Por una educación inclusiva y de calidad

Lunes 29 de Febrero, 2016

Desde el 1 de marzo rige Ley de Inclusión Escolar

Con la entrada en vigor de la Ley de Inclusión Escolar se inicia la transformación del sistema educacional chileno, comprometida en el programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, con el sentido de un derecho social y el cambio de paradigma hacia una educación democrática y con equidad.

 

La Secretaría Regional Ministerial de Educación de Magallanes y Antártica Chilena informa a la comunidad escolar y a toda la población que esta nueva normativa  que comienza a regir el próximo martes 1 de marzo introduce cambios en todo el sistema escolar y en los colegios municipales y subvencionados se termina con la selección.

 

Aportes públicos

 

Se comenzarán a entregar nuevos aportes públicos directamente destinados al proyecto educativo: se amplían en un 20% los aportes en Subvención Escolar Preferencial  para estudiantes prioritarios (en aquellos colegios con convenio SEP vigente), se establecen nuevos aportes SEP para los estudiantes de sectores medios (en que además del convenio SEP vigente, el establecimiento sea gratuito), y se crea el Aporte por Gratuidad por cada estudiante que asista a clases (para establecimientos administrados por un sostenedor sin fines de lucro, gratuitos, y si otorga educación regular, que tenga un convenio SEP vigente)

 

Los aportes que se entregarán vía convenio SEP, tienen por objetivo mejorar de manera integral la calidad de la educación, para lo que cada colegio se compromete a ejecutar un Plan de Mejoramiento Educativo, que cada establecimiento elabora. Con estos recursos, se pueden realizar talleres artísticos, deportivos, de reforzamiento, generar programas de mejoramiento de la convivencia escolar, de prácticas pedagógicas, de los equipos directivos, entre otros.

Admisión y Matrícula 2017

 

El nuevo sistema de admisión implica –entre otras cosas-  que los establecimientos no podrán exigir certificado de matrimonio de los padres o documentos que acrediten su salario. Expresamente la ley prohíbe la discriminación de los niños por el estado civil de los padres. Pedir cualquier antecedente socioeconómico, religioso o que permita discriminar en los procesos de admisión y matrícula está prohibido. Tampoco el cambio del estado civil puede ser motivo de impedimento para la continuidad del alumno en el establecimiento. Situaciones como ser hijo de madre separada no podrá ser un impedimento para ingresar a estudiar.

 

Un colegio no puede apartar de las aulas o suspender a un alumno por estas razones. Tampoco puede prohibirle ir con determinada indumentaria si esta responde a su creencia (como kipá o hiyab).

Presentación personal y uniformes

En la mayoría de los establecimientos del sistema, la presentación personal de los alumnos está normada en los reglamentos internos. En muchos casos las reglas son estrictas y no permiten el pelo largo o teñido. Hasta ahora, los recintos educacionales podían sancionar a los que infringieran estas normas con suspensiones y otro tipo de acciones que los alejara de la sala de clases, como enviarlos a inspectoría o la biblioteca.  Ahora, no cumplir con un requerimiento específico, como una prenda de ropa o un útil escolar o texto, no implica que los alumnos vean restringida su acceso a la educación.

La apariencia personal del alumno fuera de la norma o  de los reglamentos de cualquier establecimiento educacional no podrá significar ninguna medida sancionatoria que aleje a los menores de las aulas. En ese sentido, los colegios sí podrán aplicar otros tipos de medidas disciplinarias, como poner anotaciones.

Además, los uniformes escolares podrán ser adquiridos en cualquier tienda o fábrica, y no podrán ser obligados por el colegio a comprarlos en un lugar determinado. El establecimiento educacional deberá procurar que el uniforme sea económico para que no sea un impedimento para asistir a las clases.

Rendimiento y expulsiones

 

En algunos colegios sacar un promedio inferior  a cierto estándar implicaba la cancelación de matrícula inmediata. A partir de ahora eso ya no se permitirá. El espíritu de la norma tiene que ver con que las notas no sean una razón para sacar a un alumno del colegio ni privarlo de su derecho a educación. La ley impide la cancelación de matrícula por rendimiento. Así, los estudiantes tienen la oportunidad de repetir un curso en la enseñanza básica y otro curso en la enseñanza media. Los establecimientos tienen que activar mecanismos para que el alumno mejore su rendimiento.

 

A esto se agrega que no se podrá expulsar estudiantes en medio de un año escolar. La única excepción es cuando se haya cometido alguna falta grave que ponga en riesgo la seguridad de los otros alumnos o de la comunidad.

 

Los colegios tienen derecho a tomar medidas, pero que ayuden a fomentar la conducta. La suspensión de clases, marginar a los alumnos, atenta contra el sentido de la ley. Nunca un alumno puede ser marginado y menos cancelada su matrícula por temas de este tipo.

 

Utiles escolares y textos

 

Los establecimiento no podrán impedir el ingreso a clases por la falta de útiles escolares y textos, ni obligar a los apoderados y a los estudiantes a adquirir determinadas marcas, pero sí lo podrán sugerir por razones pedagógicas o sanitarias, lo que debe estar debidamente acreditado.

En ningún caso el incumplimiento de las sugerencias realizadas por el colegio podrá ser fundamento para la aplicación de medidas disciplinarias en contra de los alumnos, como la prohibición de entrar a clases, la limitación de la permanencia en el establecimiento educacional o establecer algún tipo de restricción al ejercicio pleno del derecho a la educación.

La lista de útiles escolares tampoco podrá contener materiales que son de responsabilidad del sostenedor, como útiles de aseo, oficina o similares, ya que sería una exigencia indebida, lo que vulneraría la normativa educacional. El incumplimiento de esto será fiscalizado por la Superintendencia de Educación.

Al texto legal sobre Inclusión se incorpora una serie de Reglamentos, varios de los cuales ya se encuentran aprobados, en trámite en la Contraloría o para la firma de la Presidente de la República. Entre ellos los que se refieren a establecer corporaciones sin lucro, los fines educativos, el uso de inmuebles, rendimiento de cuentas, etc.

Punta Arenas, Marzo de 2016

SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACION DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA.